Resumen | |
[J] | Despido improcedente e indemnización en función del tiempo de servicios prestados. Falta de contradicción. En la sentencia recurrida se reconoce como tal el transcurrido en una relación anterior en el mismo centro educativo y con las mismas funciones, tiempo inmediatamente seguido después por varios años de actividad como autónomo, también en esa ocupación y con esas funciones, hasta llegar por último a la relación de trabajo ordinaria que finalizó con el despido; por ello el tiempo de actividad computable para la sentencia recurrida se ha de fijar en el primer periodo y en el segundo -excluyendo el de autónomo-- en virtud de los actos propios generados por la empleadora, que reconoció la antigüedad inicial en las nóminas. En la sentencia de contraste se trata de una actividad inicialmente desarrollada para la empresa como trabajador autónomo, seguida de un segundo periodo de ocupación laboral, en la que se le reconoció por la empresa únicamente la fecha inicial como antigüedad, no "a todos los efectos", razón por la que la indemnización por despido se calcula con exclusión completa del primer periodo, que no constituye tiempo de servicios prestados laboralmente, como exige el art. 56.1 ET.(publicado en Actualidad Diaria 3936 el 18 de febrero de 2019) |
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Debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina si cabe computar de manera parcial o total el tiempo de actividad como director de un centro educativo para una empresa del sector de enseñanza, a efectos de la indemnización prevista en el art. 56.1 ET por despido improcedente, cuando esa ocupación tuvo tres periodos distintos consecutivos, uno como contratado laboral desde 1988, otro como autónomo desde el año 2001 y otro de nuevo como trabajador por cuenta ajena desde el año 2012 hasta el despido, ocurrido el día 1 de julio de 2013. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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